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El máximo autogobierno Imprimir E-mail

9. Una completa Hacienda Canaria.

Canarias necesita una Hacienda fuerte como garantía de su autogobierno, que nos permita llevar a cabo las esenciales políticas de redistribución de recursos que precisa nuestra sociedad.

La Hacienda Canaria debe nutrirse de los recursos tributarios que sean recaudados por las distintas administraciones canarias que les permitan disponer de medios suficientes para hacer frente a los servicios que requieren los ciudadanos.

Creemos que sólo tendremos un auténtico autogobierno cuando logremos que nuestros recursos dependan de nosotros mismos, con independencia de los que podamos recibir de Europa y del resto del Estado como consecuencia de nuestra condición ultraperiférica.

Consecuentemente, propondremos:

•  La creación de una Agencia Tributaria Canaria que recaude todos los impuestos estatales y autonómicos, directos e indirectos, en el Archipiélago.

10. Un Régimen Económico Fiscal más completo.

Ya nos hemos referido en este documento a la necesidad política de que la Constitución Española se reforme en la disp. Adicional 3 para recoger el principio de amparo y respeto del Régimen Económico y Fiscal de Canarias así como el desarrollo del status de ultraperificidad que consagra el art. 424-III de la Constitución Europea.

Pero al mismo tiempo, en la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, procede modificar el tradicional enfoque de nuestro REF para permitir los siguientes avances:

a) Desde el punto de vista de la definición, nuestro Régimen Económico y Fiscal no puede basarse hoy — art. 46 del Estatuto- “en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo' porque ese texto, válido en 1982 ya no lo es tanto en 2004. Por el contrario, debe hacerse hincapié en que se debe basar ese régimen económico y fiscal en el establecimiento de unos mecanismos fiscales compensatorios de la lejanía e insularidad , así como en medidas económicas de incentivos a la creación de empleo y la inversión productiva, así como en la no aplicación de monopolios, y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.

b) Canarias resolverá, por la vía de la delegación legislativa prevista en el art. 150,2 de la CE (“facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que ya su propia naturaleza sean susceptibles de transferencias o delegación”) las facultades legislativas sobre el IGIC, el AIEM y el Impuesto sobre combustibles, de tal manera que el Parlamento de Canarias sea el competente para fijar elementos esenciales de esos impuestos canarios (hecho imponible, sujeto pasivo, tipo tributario, devengo...), estableciéndose en su caso un mecanismo de confirmación o rectificación por el Congreso de los Diputados o el Senado, similar al que funciona para la Convalidación de los Decretos- Leyes.

c) Las modificaciones del REF aprobadas por las Cortes requerirán informe previo del Parlamento de Canarias. Si el acuerdo es negativo, rechazando tal reforma, por parte del Parlamento de Canarias y se adopta por mayoría cualificada de al menos 2/3 de dicha Cámara, se bloquea la reforma y las Cortes deberán retirarla o plantear un nuevo texto (veto obstativo).

d) Se creará la Agencia Tributaria Canaria con las competencias planteadas en el punto anterior.

e) Se creará una comisión de expertos que en el plazo de un año proponga una reforma fiscal, de tal manera que la RIC pase a ser un instrumento efectivo de política económica que oriente las inversiones hacia los sectores, actividades y procesos productivos que queremos promocionar y hacia la creación de empleo. Las propuestas de NC-NGC en esta materia están desarrolladas en el apartado correspondiente a economía y sostenibilidad de Canarias.


Escrito el ( domingo, 09 abril 2006 )

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