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NC DENUNCIA DESCOORDINACIÓN ENTRE URBANISMO Y RENTAS DEL CONSISTORIO DE TELDE Imprimir E-mail

 

 

     La jefa de la Dependencia de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Telde, en unl comunicado o requerimiento interno dirigido el día 26 de abril del 2006 al jefe de los Servicios de Ordenación Territorial del propio Ayuntamiento, lo define como debilitamiento. Contenido integro de la moción.

     La formación nacionalista Nueva Canarias ha presentado una moción para debatir en el próximo Pleno por la que solicitan al alcalde de Telde, Francisco Valido, que ponga los medios necesarios para que Urbanismo entregue de forma inmediata al departamento de Rentas la documentación correspondiente a los proyectos urbanísticos que menciona en la misma, y que ha supuesto ya un grave quebranto económico para las arcas municipales.

    Nueva Canaria denuncia la descoordinación existentes entre los referidos departamentos, según consta en un informe de la Jefa de la Dependencia de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Telde, que en el comunicado o requerimiento interno dirigido el día 26 de abril del 2006 al Jefe de los Servicios de Ordenación Territorial del propio Ayuntamiento, lo define como "debilitamiento".

    La formación nacionalista informa de la negativa de Urbanismo de entregar al área de Rentas de los proyectos urbanísticos (en soporte digital y documental) de los proyectos siguientes:
1) El Contrapeso – SUP La Vega; 2) Urbanización Monte Golf; 3) Urbanización San Ignacio I; 4) Urbanización San Ignacio II; 5) La Garita – Cayest Turística Slu – Plan Parcial 3; 6) Plan Parcial Arauz; 7) Taliarte/Melenara – Reparcelación Urbanística del Sector del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado del Plan Parcial situado en Lomo Zumbado. ; 8) Lomo La Herradura – Unidad de Actuación Lomo La Herradura-7; 9) San Antonio – Unidad de Actuación San Antonio-1 y 10) Lomo Taliarte – PAU-7ª

Moción presentada por el portavoz de Nueva Canarias ante la descoordinación existente entre las áreas de Urbanismo y Rentas del Ayuntamiento de Telde y que conlleva graves perjuicios económicos para el municipio.

Sr. Alcalde Presidente del M.I. Ayuntamiento de Telde.

Moción que presenta Ildefonso Jiménez Cabrera, concejal del M.I. Ayuntamiento de Telde, a la vista de la documentación que le ha sido entregada y de los perjuicios económicos derivados de la dejación por parte de la Alcaldía y de la concejalía de Ordenación del Territorio, Expone:

Que en estos momentos por parte de ese Grupo de Gobierno, con grave perjuicio para las arcas municipales, no se está cumpliendo ni con lo que establece el artículo 14 de la Ley del Catastro Inmobiliario (que obliga al Ayuntamiento a formalizar las comunicaciones ante el Catastro en los supuestos de concentraciones parcelarias, de deslindes administrativos, de expropiaciones forzosas y de actos de planeamientos y de gestión urbanísticas); ni con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; ni con el Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral suscrito en el año 1999 entre el Ayuntamiento y la Dirección General del Catastro.

Ese incumplimiento viene motivado por el divorcio (“debilitamiento” lo define la Jefa de la Dependencia de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Telde en el comunicado o requerimiento interno dirigido el día 26 de abril de 2006 al Jefe de los Servicios de Ordenación Territorial del mismo Ayuntamiento).

Según dicho requerimiento, comunicado o informe, no existen coordinación entre las áreas de Urbanismo y Rentas. Esta descoordinación consiste en:

b) Que por parte de Urbanismo no se entrega el modelo C3 a los solicitantes de licencias municipales tramitadas por dicha área. Mediante el modelo C3 el área de Rentas podría incorporar a los padrones de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalías) las alteraciones catastrales. Esa falta de colaboración de Urbanismo con Rentas hace que no se cobren determinados impuestos porque esta última área del Ayuntamiento simplemente no se entera, por ejemplo, de que un edificio se ha construido a pesar de que el mismo Ayuntamiento es quien ha dado la licencia municipal de obras.

c) Que por parte de Urbanismo, en incumplimiento del Convenio de Colaboración mencionado anteriormente, no se procede a actualizar las realidades catastrales adaptándolas a la realidad urbanística del Municipio. Esta falta de diligencia de Urbanismo perjudica gravemente a la gestión y aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con efectos negativos sobre la fiscalidad y recaudación (pérdida de recursos económicos) de este impuesto.

d) Que además de lo expuesto anteriormente, incumple el Ayuntamiento con el Convenio de Colaboración mencionado y con la Ley del Catastro Inmobiliario, por lo que el Catastro carece de la documentación necesaria para asignar las referencias catastrales a muchas propiedades urbanas de Telde, con grave perjuicios para las arcas municipales dado que no se pueden liquidar todas las Plusvalías que carezcan de referencias catastrales y tampoco se pueden girar los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Esta falta de colaboración de Urbanismo se concreta en la negativa a entregar al área de Rentas de los proyectos urbanísticos (en soporte digital y documental) de las proyectos siguientes:

1) El Contrapeso – SUP La Vega

2) Urbanización Monte Golf

3) Urbanización San Ignacio I

4) Urbanización San Ignacio II

5) La Garita – Cayest Turística Slu – Plan Parcial 3

6) Plan Parcial Arauz

7) Taliarte/Melenara – Reparcelación Urbanística del Sector del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado del Plan Parcial situado en Lomo Zumbado.

8) Lomo La Herradura – Unidad de Actuación Lomo La Herradura-7

9) San Antonio – Unidad de Actuación San Antonio-1

10) Lomo Taliarte – PAU-7A

A las denuncias urbanísticas hechas recientemente por Nueva Canarias hay que sumar las dejaciones del área de Urbanismo que afecta de forma directa al área de Rentas. Esa Alcaldía no puede ignorar que los hechos imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) vienen definidos en los artículos 6 a 8 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por remisión expresa que hace el artículo 61.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; como tampoco debe ignorar que las documentaciones presentadas por los contribuyentes para que por parte del Ayuntamiento se proceda a efectuar las liquidaciones de las cuotas relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) quedan paralizadas hasta que en el área de Rentas dispongan de las referencias catastrales de esas fincas urbanas, y que para que esas referencias puedan efectuarse es necesario que el área de Urbanismo entregue al Catastro las modificaciones y adaptaciones urbanísticas con incidencias catastrales.

La irresponsabilidad del área de Urbanismo tiene como consecuencia directa la perdida de recursos económicos de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) tanto porque no se pueden girar los recibos y liquidaciones, como por las prescripciones de los mismos.

De ese desaguisado forma parte la Alcaldía, último responsable del desastre económico al que se ha abocado al Ayuntamiento, que haciendo dejación de sus responsabilidades permite o auspicia los hechos denunciados.

En base a todos los hechos expuestos, SOLICITO, al Pleno Municipal se tome el siguiente acuerdo:

Que el Alcalde arbitre las medidas necesarias para que el Concejal y el Jefe de Servicios de Ordenación del Territorio, facilite de forma inmediata al Departamento Municipal correspondiente, toda la documentación relativa de los proyectos urbanísticos mencionados, en soporte digital y documental; así como cualquier documentación de proyectos urbanísticos o de cualquier alteración urbanística.

Telde, a 20 de Junio de 2006.
Ildefonso Jiménez Cabrera

Escrito el ( lunes, 26 junio 2006 )

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